martes 28 abril 2026 7:46 AM
Redactor : Jaime del Valle
En el anteproyecto que circula de la Comisión Temporal Dictaminadora para el registro de Partidos Políticos, respecto a la agrupación 'Alternativa Social' que, de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 64 y 65 de los Lineamientos, la Comisión aprueba el dictamen a través del cual, de manera fundada y motivada, determina la improcedencia de la solicitud de registro como Partido Político Local, para Unión Democrática Tabasco.
La Comisión detectó incumplimientos en requisitos legales y deficiencias en su documentación básica.
De acuerdo con el anteproyecto de dictamen, aunque la organización sí cumplió con el número mínimo de personas afiliadas, verificado por el Instituto Nacional Electoral (INE), la negativa se sustenta en inconsistencias y omisiones en sus documentos rectores (declaración de principios, programa de acción y estatutos) así como en irregularidades detectadas en actas de asambleas.
Además se expone la falta de mecanismos claros para garantizar los derechos políticos de las mujeres, incluyendo la ausencia de disposiciones para prevenir, atender y sancionar la violencia política de género.
Asimismo, no se establecieron procedimientos para promover el acceso de mujeres a cargos de liderazgo dentro de la organización, lo cual contraviene la normativa electoral vigente.
Respecto al análisis del programa de acción, el órgano electoral se advierte que el documento presentado por la organización se limita a un diagnóstico general, sin desarrollar acciones concretas para cumplir sus objetivos, requisito indispensable para obtener el registro como partido político local.
En cuanto a los estatutos, se identificaron omisiones relevantes, como la inexistencia de un órgano interno de justicia partidaria independiente, la falta de reglas claras para la resolución de conflictos internos y la ausencia de un sistema eficaz de medios de impugnación para garantizar los derechos de sus afiliados.
Además, en la revisión de las actas de asambleas constitutivas, la Comisión detectó errores formales, como documentación ilegible, falta de firmas o rubricas en documentos básicos y la ausencia de anexos obligatorios, lo que impidió validar plenamente el cumplimiento del procedimiento de constitución.
Si bien la organización fue requerida para subsanar dichas inconsistencias, las observaciones no fueron atendidas de manera suficiente, lo que derivó en la resolución final.
Con base en estos elementos, la Comisión concluye que no se acreditó el cumplimiento integral de los requisitos legales y procedimentales.
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