¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 2 de junio, día de las elecciones?

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lunes 27 mayo 2024 11:21 AM

Redactor : María José Pola Tellechea

De acuerdo con el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, se establecen diversos días inhábiles, entre ellos, el 1° de diciembre cada seis años cuando se realiza la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. También se incluye:

“Y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Por lo tanto, el próximo 2 de junio, día de las elecciones en México, se considera inhábil.

Compensación por trabajar el 2 de junio

Según el Artículo 75 de la LFT, los trabajadores que laboren en un día inhábil tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente por el descanso obligatorio, un salario doble. Esto significa que el pago total por trabajar en un día inhábil asciende a un salario triple.

Compensación por trabajar en domingo

Si el día inhábil coincide con un domingo, el patrón debe pagar la prima dominical, establecida en el Artículo 71 de la LFT. Esta prima es un adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo:

“Las y los trabajadores que presten servicio el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco porciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Derecho al voto y obligaciones laborales

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que todas las personas tienen derecho a tomarse el tiempo necesario para ejercer su voto el 2 de junio. Posteriormente, pueden dirigirse a sus lugares de trabajo, siempre y cuando no formen parte del proceso electoral, según lo establece el Artículo 132, fracción IX, de la LFT.

 

Fuente: ADN40/Mjpt/Foto: X @RRNoticiasqro

TAGS: TRABAJAS, 2, JUNIO, ELECCIONES

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