viernes 24 enero 2025 3:24 PM
Redactor : Jaime del Valle
La Comisión Permanente del Congreso local dio entrada este viernes 24 de enero a tres Iniciativas de Decreto enviadas por el Gobernador de Tabasco, Javier May Rodríguez para modificar el Código Penal; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas, todas del Estado de Tabasco.
La primera solicitud del Ejecutivo del Estado pretende reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Tabasco, para sancionar con prisión, a quienes realicen amenazas en contra de alguna persona mediante imágenes, mantas, lonas, cartulinas o cualquier otro medio; a quienes indebidamente utilicen de manera ilegal uniformes o insignias de las instituciones de seguridad pública y a quienes coloquen en la vía pública, estrellas metálicas, erizos o cualquier otro objeto denominado ponchallantas.
Se pretende castigar con dos a seis años de prisión a quienes coloquen mantas con mensajes amenazantes y de uno a ocho años a quienes lancen ponchallantas. La solicitud se envió para su análisis y correspondiente dictamen a las Comisiones Ordinarias de Gobernación y Puntos Constitucionales; y a la de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil.
Según el documento, la iniciativa refiere que cuando se realicen amenazas o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden, a través de imágenes o escritos en mantas, cartulinas, lonas, cartón o por cualquier medio físico, se impondrán de dos a seis años de prisión, y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Seguidamente, también se envió a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, la propuesta para modificar diversos artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco.
La finalidad de las modificaciones es armonizar dicha norma local conforme a los nombres de las secretarías que se establecieron en la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como reestructurar la integración del Comité de Compras y sus atribuciones conforme a las nuevas disposiciones de dicha Ley.
Otra de las propuestas del titular del Poder Ejecutivo del Estado son reformas y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco, y de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Las modificaciones tienen la finalidad de reducir los horarios de venta y consumo en los lugares donde se expenden bebidas alcohólicas, se plantea que las discotecas operen de 18:00 a 02:00 horas; los bares y bar con presentación de artistas de 14:00 a 02:00 horas.
Los restaurantes, restaurante-bar, incluyendo los de hoteles y moteles, así como los bares de éstos, todos los días de las 09:00 a las 02:00 horas del día siguiente. La ley vigente señala hasta las 03:00 horas.
Los hoteles, así como moteles en servicio a cuarto y servibar, todos los días de 09:00 a 02:00 horas del día siguiente. Anteriormente funcionaban las veinticuatro horas.
Los centros de espectáculos y salones de baile, todos los días de las 09:00 a las 02:00 horas del día siguiente. En la actual ley los días y horarios eran determinados por las autoridades estatales y municipales competentes según corresponda.
Los casinos, club deportivo, desarrollo turístico y recreativo, todos los días, de las 10:00 a las 02:00 horas del día siguiente. Aquí también reducen la operación, ya que estaba hasta las 3 de la mañana.
En la propuesta se precisa que los licenciatarios a los que se refieren las fracciones I y XI del artículo 11, podrán solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas la ampliación de sus horarios de funcionamiento hasta por un máximo de tres horas. De autorizarse la ampliación, se deberá cubrir el importe de los derechos correspondientes.
La Comisión Ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas analizará la propuesta de reforma.
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