¿Aún no llega tu devolución del SAT?, esto es lo que debería de pagarte por el atraso

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lunes 30 junio 2025 2:03 PM

Redactor : Rosario Castañón

Si aún te encuentras esperando tu devolución del saldo a favor por parte del SAT y por cuestiones desconocidas aún no ha llegado, es importante que sepas que existe una ley que obliga al SAT a pagarte intereses si se retrasan el límite permitido para devolverte tu dinero.

De acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT tiene un lapso de máximo 40 días hábiles para hacer el pago de tu saldo a favor SAT, lapso que inicia desde el momento que presentaste tu declaración anual o la solicitud forma de devolución, si no lo pediste automáticamente. En caso de se te haya solicitado información adicional, el plazo se detiene hasta que entregues la información requerida y la autoridad confirme que la información está completa.

Si tu documentación está en orden, el SAT debe realizar tu devolución de saldo a favor dentro de 40 días hábiles, según el artículo 22-A del CFF, en donde indica que el SAT debe pagar interese por el tiempo que se haya tardado en devolver tu dinero. Para saber cuánto te pagarán, los interese SAT se calculan con base en la tasa de recargos por mora que establece el Congreso de la Unión.

Actualmente, esa tasa es de 1.47% mensual, pero en el caso de devoluciones tardías, la ley establece un aumento del 50% adicional. Por lo tasa aplicable por mes de retraso es aproximadamente de 2.205%. Por ejemplo, si el SAT te debía $15000 y se pasó el lapso de devolución, tendrán que pagarte $330.75 de intereses SAT, conforme a la tasa vigente.

Para recibir estos intereses junto a tu devolución debes solicitarla con un escrito ante el SAT solicitando la compensación con base en el artículo 22-A del CFF. Esta solicitud puedes realizarla en línea, a través del buzón tributario o de forma presencial con cita. Los requisitos son:

  • Identificación oficial vigente.
  • Acuse de tu declaración anual donde conste el saldo a favor.
  • Estado de cuenta bancario donde se vea la fecha de depósito del saldo.
  • Cálculo de los intereses conforme a la tasa de recargos vigente.

 

Fuente: Imagen/ MAG/ Foto: X

TAGS: SAT, devolución, intereses, declaración

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