jueves 20 febrero 2025 1:44 PM
Redactor : Tannia Alcaraz
En México, la instalación de cámaras y micrófonos en los centros de trabajo es legal, pero debe cumplir con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El uso de micrófonos solo es válido si los trabajadores han sido informados y han dado su consentimiento explícito. De lo contrario, se considera una violación a la privacidad y podría constituir acoso laboral.
En el caso del teletrabajo, la LFT establece que estos dispositivos solo pueden emplearse en reuniones, capacitaciones o por motivos de seguridad e higiene, pero no para monitorear la conexión de los empleados.
El Diario Oficial de la Federación detalla que la videovigilancia y el grabado de audio deben tener un propósito legítimo, como garantizar la seguridad o supervisar actividades específicas. Además, los empleados deben conocer la ubicación de estos dispositivos y quién es responsable de los datos recopilados.
El Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales enfatiza que la vigilancia debe ser proporcional y que los empleadores deben justificar su uso cuando no haya alternativas menos invasivas.
En conclusión, las empresas pueden instalar cámaras y micrófonos, pero deben respetar el derecho a la privacidad de los trabajadores y asegurarse de que su implementación cumpla con la ley.
Fuente: Infobae/dmpm/ Foto: Freepik
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