lunes 29 junio 2026 5:11 PM
Redactor : Jaime del Valle
El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), resolvió el recurso de apelación TET-AP-14/2026-II, promovido por el PRD Tabasco en contra de la sanción que le fue impuesta por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), por la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes en publicaciones de propaganda política sin cumplir con los requisitos legales para proteger sus derechos.
El partido político impugnó la resolución al considerar excesiva la multa y argumentó que la autoridad electoral no justificó correctamente la gravedad de la conducta ni el monto de la sanción.
Al analizar el caso, el Pleno del TET determinó que los argumentos del partido eran infundados, al concluir que la autoridad responsable sí realizó un estudio completo de las circunstancias del caso, valoró la protección del interés superior de la niñez, la forma en que fueron difundidas las publicaciones, la responsabilidad del partido y de su dirigente, así como la proporcionalidad de la sanción impuesta.
Por lo que el Tribunal confirmó que la conducta fue correctamente calificada como una falta grave ordinaria y sostuvo que la multa impuesta es legal, proporcional y adecuada para prevenir que se repitan este tipo de conductas, al tratarse de la difusión de imágenes de menores de edad en propaganda política sin la autorización y medidas de protección exigidas por la legislación electoral.
Sobre esto Enedina Juárez Gómez, Magistrada del TET, refirió que la autoridad responsable analizó de manera suficiente los elementos de la infracción y la sanción impuesta, lo que la llevó a calificar la falta como grave ordinaria, lo cual en el proyecto se considera correcta la sanción, pues esta implicó la vulneración del interés superior de la niñez, protegido por normas constitucionales, legales y reglamentarias.
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