viernes 5 junio 2026 12:39 PM
Redactor : Jaime del Valle
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Tabasco revisar aspectos de la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), luego de que resolvieran que no se cumplió con lo acordado por el máximo tribunal, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Jorge Orlando Bracamonte Hernández, aclaró que el único punto que deberá analizarse nuevamente es el artículo octavo transitorio, relacionado con las expectativas de jubilación de los trabajadores.
El coordinador de Morena explicó que la resolución del máximo tribunal validó seis de los artículos impugnados de la reforma aprobada durante una administración estatal encabezada por el PRD; sin embargo, determinó que el análisis realizado sobre el octavo transitorio fue insuficiente, por lo que instruyó al Poder Legislativo a profundizar en el estudio de sus efectos.
Refirió que una vez que fueron notificados el pasado lunes, se envió la inflamación a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que soliciten al ISSET toda la información para atender el requerimiento judicial.
Detalló que el Instituto deberá precisar cuántos trabajadores podrían verse afectados, cuál sería el impacto presupuestal de una eventual modificación y cuál es la situación financiera y laboral actual vinculada con este régimen de jubilación.
Indicó que el Poder Legislativo deberá informar a la SCJN sobre las acciones emprendidas para dar cumplimiento a la sentencia. En ese sentido, adelantó que una vez que el ISSET entregue los datos solicitados, se remitirá un informe al máximo tribunal.
Bracamonte Hernández estimó que el proceso deberá desahogarse con rapidez debido a los plazos fijados por la Corte y confió en que el organismo de seguridad social cuenta con los elementos necesarios para responder oportunamente.
El parlamentario descartó que la resolución implique una revisión integral de la reforma a la Ley del ISSET, al precisar que el único aspecto sujeto a modificación es el relacionado con el octavo transitorio y las expectativas de derecho de los trabajadores en materia de jubilación.
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