miércoles 19 noviembre 2025 12:58 PM
Redactor : David Vidal
La Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPC) determinó declarar improcedente la solicitud de medidas cautelares promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del gobernador del estado, Javier May Rodríguez.
La queja, identificada bajo el expediente PES/007/2025, señalaba al mandatario estatal, así como a Televisión Tabasqueña (TVT) y otros funcionarios, por la presunta utilización de recursos públicos, promoción personalizada y la difusión de un informe de labores fuera de los plazos permitidos por la ley.
Específicamente, el partido denunciante cuestionó la realización y transmisión del evento denominado "1 año de gobierno del pueblo", llevado a cabo el pasado primero de octubre.
El órgano electoral fundamentó su negativa en que los hechos denunciados tienen la calidad de actos consumados de manera irreparable.
El análisis de la Comisión destacó que entre la realización del evento (1 de octubre) y la presentación de la denuncia (10 de noviembre) transcurrieron aproximadamente cuarenta días.
Según el criterio de la autoridad, las medidas cautelares tienen como fin detener una conducta en curso para evitar daños irreversibles; sin embargo, en este caso, la transmisión y el evento ya habían concluido mucho antes de iniciarse el procedimiento sancionador, por lo que jurídicamente resultó imposible ordenar el cese de una acción que ya no se estaba ejecutando.
Asimismo, durante las diligencias de inspección ocular realizadas por la Oficialía Electoral, se verificó que los enlaces de internet proporcionados por el denunciante para evidenciar la propaganda no dirigían a contenido vigente.
Al intentar acceder, la autoridad encontró que los videos no estaban disponibles, las páginas no existían o el contenido había sido eliminado o restringido por los usuarios, lo que impidió corroborar la existencia actual de la difusión denunciada.
Es importante precisar que esta resolución se limita únicamente a rechazar la suspensión inmediata de la propaganda solicitada por el PRD.
El acuerdo del IEPCT aclara que esta determinación no prejuzga sobre el fondo del asunto; es decir, la autoridad electoral continuará con la investigación para determinar si efectivamente se cometieron las infracciones electorales denunciadas y, en su momento, emitirá una resolución definitiva sobre si existió o no violación a la normativa constitucional respecto a la promoción personalizada y el uso de recursos públicos.
Por el momento, no se aplicarán restricciones preventivas a los medios de comunicación oficiales ni a las redes sociales del mandatario respecto al evento citado, dado que la difusión activa no pudo ser constatada al momento de la inspección.
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