lunes 4 abril 2022 7:57 PM
Redactor : Jaime del Valle
El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), avaló por unanimidad, revocar un oficio donde la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), le negaba a un trabajador permiso por 90 días consecutivos de licencia de paternidad.
La ponencia a cargo del magistrado provisional en funciones, Armando Javier Maldonado Acosta, destacaba que los agravios presentados por el trabajador Antonio Enrique Aguilar Caraveo eran fundados, luego de que éste se quejó que el órgano electoral actuaba sin perspectiva de género, era discriminatorio, no atendía el permiso pro-persona, ni el interés superior de la niñez.
Los magistrados declararon además improcedentes las prestaciones solicitadas por el demandante, consistente en el pago de los días laborales de más por triplicado e indemnización por concepto de discriminación, dado que en el presupuesto de Egresos del IEPCT no está contemplada esa partida financiera, para hacer efectivas esas remuneraciones.
Además llamaron al Consejo de IEPCT a instrumentar políticas públicas en el tema de licencia de paternidad, que procuren favorecer la igualdad entre el personal masculino y femenino. La Magistrada Presidenta Margarita Concepción Espinosa Armengol fue la encargada de leer el resolutivo.
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