jueves 25 septiembre 2025 9:39 PM
Redactor : Alejandra López Lizalde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en una contradicción de criterios, que en las áreas exclusivas para fumadores, en establecimientos comerciales y de entretenimiento, no se podrán vender alimentos y bebidas, al resolver dos contradicciones de criterios.
Con esta resolución, los juzgados y tribunales que conozcan amparos en contra del Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco deberán seguir este criterio resuelto por el Máximo Tribunal.
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Hugo Aguilar, argumentó que el impugnado artículo 60, párrafo primero de la ley en cuestión no se excede en sus facultades, debido a que su objetivo es garantizar el derecho a la salud, en este caso, de los trabajadores en este tipo de establecimientos.
El ministro Aguilar Ortiz, explicó que 'expresamente en la exposición de motivos dice: la evidencia científica ha establecido con firmeza que la exposición al humo de tabaco de segunda mano entraña un riesgo para la salud y que no existe un nivel mínimo de exposición en el que este riesgo desaparezca'.
En la pasada integración de la Corte, la Segunda Sala otorgó amparos en contra del reglamento de esta legislación, sin embargo, en ningún caso se logró establecer una jurisprudencia, debido a que los proyectos se aprobaron con tres votos y no con los cuatro necesarios para esa condición.
Con dos proyectos elaborados por la ministra Lenia Batres se resolvieron las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados con puntos de vista distintos sobre el tema.
Fuente:Excelsior/All/Foto: Freepik
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