miércoles 3 julio 2024 10:25 PM
Redactor : Alejandra López Lizalde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la pena de 8 a 15 años de prisión, contra quienes resulten responsables del delito de abuso sexual en contra de menores de edad.
De acuerdo a la Primera Sala de la Corte, consideró que la sanción es proporcional y razonable para la protección de este sector vulnerable de la población, pues su finalidad es erradicar prácticas que laceran a la sociedad y procurar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Tras resolver una sentencia de amparo directo promovido por una persona que fue condenada en el Estado de México a 13 años y 3 meses de prisión, entre otras sanciones -por el delito de abuso sexual en contra de su sobrino de 12 años- las y los ministros de la Sala resolvieron negar el amparo de la ley al quejoso.
En su demanda, la persona argumentaba -entre otras cuestiones- que la pena de 8 a 15 años de prisión, prevista en el Código Penal del Estado de México era excesiva y desproporcionada.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que la penalidad contemplada para sancionar el delito de abuso sexual en contra de una persona menor de edad, es proporcional con respecto a las penas de entre 1 y 20 años de prisión previstas en la misma norma penal, para sancionar otras conductas como el acoso sexual y la violación equiparada.
Asimismo, la Sala de la Corte concluyó que no existe una previsión irrazonable o desproporcionada en la pena establecida para sancionar a quienes cometan el delito de abuso sexual en agravio de niñas, niños o adolescentes.
Fuente:Notigram/All/Foto:Freepik
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