martes 25 marzo 2025 8:56 AM
Redactor : Rosario Castañón
Las vacaciones de Semana Santa están cada vez más cerca y por ello, muchos hacen planes para salir y disfrutar de un buen descanso; no obstante, al no ser días de asueto oficiales a continuación te explicamos que es lo que menciona la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con LFT los días que comprenden a la Semana Santa, no se contemplan en dicho listado a pesar de que el objetivo de asignarlos es para disfrutar de los días festivos de índole cívico y religioso, en el caso del jueves 17 y viernes 18 de abril, el Gobierno de México enfatizó que en su artículo 75 no los contempla como días de descaso obligatorio.
Por lo que estos días de Semana Santa "no generan un pago extra de forma obligatoria", lo que causa que trabajadores de todos los rubros deberán "presentarse a laborar de manera normal". A menos que se llegue a un acuerdo con el empleador o la empresa, se podrá faltar en jueves y viernes santo.
A continuación conoce cuáles serían los días de descanso oficiales que están designados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que son:
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Fuente: Milenio/ Mrcv/ Foto: X
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