martes 5 noviembre 2024 9:29 AM
Redactor : Rosario Castañón
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó un recurso que en el que se le pedía ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) que publique los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial, cuestionado dentro y fuera del país, dio la victoria a Nicolás Maduro.
A través de su página web, la Sala Constitucional del TSJ declaró como inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrético Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente que solicitó dicha publicación.
Cabe agregar que la sala le impuso una multa a María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud de amparo, equivalente “a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ”.
Y es que el artículo 121 de dicha ley establece que se podrán imponer multas a “quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia, a sus órganos o funcionarios, o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales”.
Fuente: El Universal/ Mrcv/ Foto: EFE
Paseo Usumacinta s/n Esq Ayuntamiento. Col Gil y Sáenz, Villahermosa, Tabasco