Notifica SCJN inconstitucionalidad del pago programado de compromisos ordenados por sentencia

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jueves 16 octubre 2025 1:24 PM

Redactor : David Vidal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso del Estado la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Ley de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios al considerar que no se debe dar impedimento alguno al pago de obligaciones determinadas por sentencias.

El comunicado 225/2025 de la SCJN expone que la corte determinó que este artículo limita el pago de derechos de particulares determinados por sentencia a las partidas presupuestales del Gobierno Estatal y sus Municipios.

Lo anterior significa que el Congreso del Estado debe emitir una reforma a dicho artículo, en el que se debe emitir el pago por parte de la autoridad de forma inmediata.

Ejemplo de estas obligaciones emitidas por sentencia son los laudos, demandas por afectaciones al patrimonio entre otros.

Está notificación fue dada por recibida mediante correspondencia por el pleno del Congreso de Tabasco en la sesión del 16 de octubre, quedando pendiente su publicación en medios oficiales del legislativo.

Otros asuntos recibidos por correspondencia son el anteproyecto de presupuesto del IEPCT para el ejercicio 2026, la solicitud de reconocimiento del genocidio en Gaza, consideraciones de auxilio para el caso Palestina, una solicitud de los habitantes de Chilapa 1ra. Sección de Centla para que el gobernador intervenga en solucionar conflictos de la comunidad con Petróleos Mexicanos.

TAGS: SCJN, Pago, inmediato, Congreso, Tabasco, Obligación, Reforma

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