LFT aclara si Semana Santa es descanso obligatorio para trabajadores

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lunes 14 abril 2025 3:17 PM

Redactor : Alejandra López Lizalde

La Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Son aquellas fechas feriadas en las que no hay un compromiso de prestar servicios, o se labora con una compensación adicional al salario ordinario. Por su parte, las vacaciones como tal no se contabilizan en estos días. 

En México se contempla siete fechas fijas de descanso, y dos por periodos. En caso de que la persona labore en esos días, tiene derecho a recibir su salario ordinario más un salario doble, lo que también se denomina “pago triple” por el día de trabajo.

Sin embargo, la LFT no incluye los días de Semana Santa, por lo que las personas que trabajan entre el lunes 14 y domingo 20 de abril, sólo recibirán su salario ordinario, con excepción de la prima dominical del 25% sobre la remuneración base.

Algunos empleadores otorgan el jueves y viernes santo, que en este año coinciden con el 17 y 18 de abril, pero no existe una obligación legal para que las empresas permitan a sus colaboradores tomar esos días.

Las fechas que contempla la legislación laboral como fechas feriadas son:

  • 1 de enero, por Año Nuevo
  • Primer lunes de febrero, por el aniversario de la Constitución (5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)
  • 1 de mayo, por el Día del Trabajo
  • Primer domingo de junio por la jornada electoral federal (cada tres años)
  • 16 de septiembre, por el aniversario de la Independencia de México
  • 1 de octubre por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (cada seis años)
  • Tercer lunes de noviembre, por el aniversario de la Revolución (20 de noviembre)
  • 25 de diciembre, por Navidad

Fuente: El Economista/JCG/Foto: X @ChilangoCom

TAGS:  vacaciones, descanso, fechas, feriados, trabajo, salario, obligación, trabajadores, LFT

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