martes 26 noviembre 2024 10:06 PM
Redactor : Alejandra López Lizalde
El pasado 24 de noviembre, el jurado popular ha declarado culpables a los cuatro hombres acusados de asesinar al español de origen brasileño Samuel Luiz, uno de ellos como cómplice, y ha declarado no culpable a la única mujer del proceso, en un caso en el que ya había dos menores condenados por asesinato.
La Audiencia Provincial de A Coruña (noroeste de España) ha acogido la lectura del veredicto del proceso contra cinco adultos para el caso de la muerte de Samuel Luiz, en el que las acusaciones pedían penas de entre 22 y 27 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento -esta última descartada por el jurado, igual que la homofobia, que sólo la ve probada en uno de los acusados-.
Los hechos ocurrieron en la puerta de un bar, a las tres de la madrugada del 3 de julio de 2021, cuando la víctima, de 24 años de edad, realizaba una videollamada y los acusados creyeron que les estaban grabando con el móvil y lo agredieron.
Para el jurado popular, los autores del asesinato son Diego Montaña, Alejandro Freire 'Yumba' y Kaio Amaral Silva -al que también declara culpable de un delito de robo con fuerza del móvil de Samuel-, mientras que Alejandro Míguez fue cómplice del grupo; a Catherine Silva, por unanimidad, la excluye de actuar en unidad de acción, si bien la vincula con imposibilitar la defensa.
El jurado, que ha deliberado durante cinco días, ha declarado culpables tanto a Diego Montaña como a Alejandro Freire por unanimidad, mientras que en los casos de Kaio Amaral Silva y Alejandro Míguez fue por siete votos, el mínimo que exige la ley.
A Catherine Silva no la ve vinculada al crimen, pues cree que al principio intentó frenar a su entonces pareja, Diego Montaña, aunque luego también apartó a una amiga de Samuel Luiz que quería defenderlo.
En los cuatro culpables ve las agravantes de alevosía -eliminar las posibilidades de defensa-, aunque no ensañamiento -ocasionar golpes múltiples innecesarios para causar la muerte, prolongar la agonía y el dolor-; y tampoco ve acreditadas las atenuantes de estar bajo los efectos del alcohol o las drogas que reclamaban Diego Montaña y Alejandro Freire.
La agravante de homofobia sólo se ha considerado probada para Diego Montaña.
Para el jurado, los implicados no actuaron con intención de causar la muerte a Samuel Luiz, pero sí ejecutaron una serie de actos en los que debieron asumir la posibilidad de un desenlace fatal por el riesgo de sus acciones.
Piensan, además, que Alejandro Míguez participó de forma activa para auxiliar y facilitar la actuación de los demás, con lo que aceptó la posibilidad de que le provocasen la muerte, por lo que su pena como cómplice será en torno a la mitad que el resto, pendiente de definir.
Qué ocurrió según el jurado
El resumen de los hechos probados muestra un inicio de la acción por parte de Diego Montaña, que empezó a agredir a Samuel Luiz. Enseguida se sumó Alejandro Freire, que derribó a la víctima.
Catherine Silva primero intentó frenar a su exnovio Diego, aunque luego también separó a una amiga de Samuel que lo defendía y, a partir de ahí, no tuvo más participación.
Kaio Amaral Silva entró al grupo -en el que también estaban los dos menores ya condenados- y dio una patada a la víctima.
Alejandro Míguez estuvo siempre en el grupo, incluso hasta para enzarzarse con uno de los dos senegaleses que socorrieron a Samuel Luiz, por lo que dificultó su defensa.
El grupo continuó la agresión en un total de cuatro ubicaciones hasta matarlo.
La Federación Estatal LGTBI+ (FELGTBI+) considera que se ha hecho justicia con este veredicto porque "demuestra que vivimos en un Estado de derecho contundente contra el odio".
Para la presidenta de la FELGTBI+, Paula Iglesias, "matar al grito de 'maricón de mierda' no es una forma de hablar", sino que demuestra "te agredan por tu identidad de género" y eso "también es un crimen de odio".
Fuente:EFE/All/Foto:EFE
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