Propone diputada Fanny Vargas reforma para que Cabildos no ignoren a suplentes de alcaldes

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jueves 1 octubre 2026 4:59 PM

Redactor : Cinthia Pérez

La diputada local, Fanny Kristell Vargas Vázquez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 63 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, con el fin de corregir vacíos legales que han permitido a cabildos desconocer el derecho de prelación de los suplentes y catalogar licencias como separaciones definitivas.

Desde tribuna, señaló que el texto vigente clasifica de forma rígida las licencias en temporales, si no exceden 90 días, y definitivas si rebasan ese plazo, y establece que las faltas temporales serán suplidas por el segundo regidor, lo que ha inducido a interpretaciones arbitrarias.

Recordó como antecedentes los casos de Cárdenas, gobernado por el PRD, y Centla, por el PRI, ambos en 2018, donde los ayuntamientos vulneraron derechos de representación al impedir el retorno de alcaldes o desconocer al suplente electo, por lo que tuvo que intervenir el Tribunal Electoral de Tabasco y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para restituir derechos.

Mencionó como caso más reciente el de Paraíso, administrado por Movimiento Ciudadano, donde tras la licencia del alcalde, el Cabildo designó a la Síndica de Hacienda e ignoró al suplente legítimamente votado.

"La iniciativa busca eliminar terminologías confusas, de igual manera, establece que toda ausencia será cubierta de manera preferente, inmediata e ineludible por el suplente electo por la ciudadanía", señaló.

La legisladora advirtió que esa aplicación arbitraria vulnera los artículos 5, 35, 36 y 115 de la Constitución federal, así como los artículos 7 y 64 de la Constitución local, al afectar el derecho a ser votado y la integración democrática de los ayuntamientos.

La propuesta plantea eliminar los términos de licencia temporal y definitiva para adoptar la figura de "ausencia autorizada", aprobada por mayoría del Cabildo, y establecer que toda ausencia será cubierta de manera inmediata por su suplente.

En caso de negativa o imposibilidad del suplente, se aplicará el orden de prelación previsto en el artículo 62, respetando la paridad de género. 

TAGS: Tabasco, Villahermosa, reforma, cabildos, suplentes, alcaldes

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