miércoles 25 febrero 2026 3:27 PM
Redactor : Jaime del Valle
Edgar Azcuaga Cabrera, secretario general de la Federación de Trabajadores y Obreros de Tabasco (FTOT), señaló que el 27 de Febrero no es descanso obligatorio, solo es día festivo, debido a que no está contemplado con el calendario nacional, por lo que no se debe pagar doble o triple.
Azcuaga Cabrera aclaró que, aunque existen fechas tradicionalmente consideradas festivas, como el 12 de diciembre o el 24 de diciembre y el 27 de febrero, estas no están contempladas como días de descanso obligatorio en la legislación laboral vigente.
El líder sindical explicó que el artículo 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo establece un total de 10 días de descanso obligatorio al año: el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1 de octubre cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los días que correspondan a elecciones federales y estatales.
Señaló que unicamente cuando el Contrato Colectivo de Trabajo lo contemple es que se toma como descanso obligatorio el 27 de febrero, pero eso ya dependerá de cada empresa.
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