Profeco dice que aerolíneas deben reembolsar boletos por cancelaciones derivadas del apagón informático  

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viernes 19 julio 2024 2:31 PM

Redactor : Alejandra López Lizalde

Debido a las fallas en los sistemas informáticos que afecta a diversos servicios a escala mundial, entre ellos el de transporte aéreo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pidió a las aerolíneas mantener oportunamente informados a los pasajeros sobre el estatus de sus vuelos, así como brindarles las protecciones de ley en caso de que los mismos se demoren o cancelen.

Según el artículo 47 Bis de la Ley de la de Aviación Civil establece que el pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirse.

Por ello, las aerolíneas están obligadas a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado.

Profeco dio a conocer que por lo anterior las aerolíneas tienen que informar cambios en su itinerario a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada.

De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las 24 horas previas a la salida programada, las líneas aéreas deberán informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima a dichos proveedores de su responsabilidad frente al pasajero.      

Profeco compartió que en caso de demoras, la ley contempla que el pasajero debe ser indemnizado y/o compensado por la línea aérea de acuerdo con los siguientes criterios:

  • En retrasos superiores a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro: en caso de descuento, el mismo no debe ser menor a 7.5% del precio del boleto.
  • En caso de retrasos mayores a cuatro horas o la cancelación del vuelo, el pasajero tiene la opción de elegir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior a 25 % del ticket o de la parte no realizada del viaje.

Fuente:El Universal/All/Foto:EFE 

TAGS: profeco, aerolíneas, reembolsar, boletos,cancelaciones, derivadas ,apagón, informático  

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