lunes 24 febrero 2025 10:12 PM
Redactor : Alejandra López Lizalde
El SAT ha establecido restricciones para la devolución automática del saldo a favor en la Declaración Anual 2025. No recibirán su saldo de manera automática quienes:
- Tengan un saldo a favor mayor a 150 mil pesos.
- Obtengan ingresos de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Soliciten devolución de ejercicios fiscales anteriores a 2024.
- Presenten su declaración con contraseña en lugar de e.firma, cuando esta sea obligatoria.
- Declaren después del 31 de julio.
- No seleccionen la opción de "Devolución" al presentar su declaración.
- ¿Cómo solicitar la devolución?
- Si el saldo a favor no se devuelve automáticamente, se debe presentar una solicitud a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en el portal del SAT.
El SAT tiene 40 días hábiles para resolver la solicitud y puede:
- Aceptar y transferir el saldo.
- Rechazarla si detecta inconsistencias.
- En caso de rechazo, el contribuyente puede:
- Presentar un recurso de revocación ante el SAT.
- Iniciar un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)..
- ¿Quiénes sí reciben saldo a favor automáticamente?
- Personas que reciban menos de 10 mil pesos.
- Personas que reciban entre 10 mil y 150 mil pesos, si su clabe interbancaria está registrada y activa.
- Para evitar problemas, es clave verificar ingresos, gastos, datos fiscales y mantener el Buzón Tributario activo.
Fuente: Dinero en Imagen/DMA/Foto: Pexels, Klipartz
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