Gobierno cataloga como esenciales las ‘actuaciones’ para cumplir con la Ley de Amnistía

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miércoles 27 mayo 2020 10:25 AM

Redactor : María José Pola Tellechea

La Secretaría de Gobernación catalogó como actividad esencial durante la pandemia las "actuaciones" relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Amnistía.

En un Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableció que esta y otras actividades de la dependencia quedarán exentas de la suspensión de plazos, términos y actividades a partir del 1 de junio.

 "Las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Amnistía y las demás disposiciones aplicables en la materia", se lee en el listado de actividades esenciales.

El pasado 22 de abril, a sólo dos días de haber sido aprobada por el Senado, el Ejecutivo federal expidió la Ley de Amnistía.

Con esta norma, el Ejecutivo federal acelerará la liberación de reos acusados de delitos federales, en el contexto de la contingencia sanitaria.

Otras actividades esenciales que quedan excluidas de la suspensión de plazos y trámites de la Segob, son las que realizan la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para la orientación de mujeres víctimas de violencia y de sus hijas e hijos.

 Asimismo, los trámites relacionados con la presentación de la solicitud de refugio (Comar), las relacionadas con la atención de los flujos migratorios en los puntos de internación aéreo, marítimo o terrestre, y la atención de los migrantes en las estaciones migratorias (INM).

Amplían suspensión de trámites indefinidamente

 La Segob amplió por tiempo indefinido la suspensión de sus plazos, términos y actividades no esenciales, debido a la contingencia sanitaria.

Esta suspensión se mantendrá desde 1 de junio y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura de actividades.

Esta es la tercera ocasión que la dependencia actualiza dicha suspensión, aunque es la primera vez que no establece una fecha.

 Originalmente, la Segob suspendió los plazos desde el 24 de marzo y hasta el 17 de abril, y después actualizó esta última fecha al 30 de mayo.

La finalidad, según el Acuerdo, es coadyuvar a la reducción del impacto del Covid-19 en la población, así como propiciar la efectividad de la acción gubernamental.

La Segob precisó que la suspensión incluye la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la dependencia.

 Entre ellos, enlistó la recepción de documentos e informes; trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos.

 Además, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación

Fuente: Agencia Reforma/Mjpt/Foto: Internet

TAGS: ESENCIALES, ACTUACIONES, LEY, AMNISTÍA

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