viernes 19 junio 2026 3:40 PM
Redactor : Jaime del Valle
El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) declaró la improcedencia del Recurso de Apelación TET-AP-12/2026-II, promovido por el PRD Tabasco, en contra de dos actos de la Comisión Permanente de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT).
Lo anterior, porque en ambos actos impugnados, se actualizaron causales de improcedencia que impidieron el análisis de fondo del asunto.
Los magistrados consideraron extemporánea la impugnación relacionada con la convocatoria a una sesión extraordinaria urgente celebrada el 8 de mayo de 2026 por la Comisión de Denuncias y Quejas, al acreditarse que el partido tuvo conocimiento oportuno de la misma, mediante el correo electrónico que proporcionó a la autoridad responsable, además, presentó su demanda fuera del plazo legal.
El magistrado Presidente, Oswald Lara Borges afirmó que la queja se presentó luego del plazo previsto, además que el PRD, sí fue debidamente notificado a la sesión de la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, celebrada el 8 de mayo de 2026.
Por otra parte, respecto de la medida cautelar dictada dentro del Procedimiento Especial Sancionador, se determinó que el partido carecía de interés jurídico para controvertirla, ya que sus efectos recaían directamente sobre el dirígente del PRD Tabasco, Rafael Acosta León y no sobre el instituto político. En consecuencia, el Pleno determinó desechar el medio de impugnación por las señaladas causales de improcedencia.
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