viernes 20 marzo 2026 1:22 PM
Redactor : Jaime del Valle
La consejera Ruth Toledo Peral, presidenta de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, aclaró que el organismo electoral no obliga con las Tablas de Paridad a los partidos políticos a postular mujeres en distritos o municipios específicos.
Destacó que si bien se han aprobado lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el próximo proceso electoral, estos no interfieren en las decisiones internas de los partidos sobre dónde asignar candidaturas a mujeres u hombres, solo es para garantizar el equilibrio en las postulaciones.
Detalló que el instituto proporciona a los institutos políticos herramientas como los bloques de votación —clasificados en alta, media y baja competitividad— para que puedan organizar sus postulaciones, pero sin imponer criterios específicos sobre la ubicación de candidaturas.
Toledo Peral indicó que la alternancia de género no es obligatoria, es decir, no existe una disposición que obligue a que en un distrito o municipio donde anteriormente fue postulado un hombre, en el siguiente proceso deba registrarse una mujer.
Acotó que este criterio aplica principalmente en listas de representación proporcional, donde la alternancia puede utilizarse como referencia, pero no como una obligación estricta dentro de los lineamientos actuales.
Finalmente, la consejera agregó que el lEPCT se mantiene atento a posibles reformas en materia electoral que pudieran modificar estos lineamientos.
Paseo Usumacinta s/n Esq Ayuntamiento. Col Gil y Sáenz, Villahermosa, Tabasco