lunes 28 julio 2025 8:59 AM
Redactor : Jaime del Valle
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder de Justicia Federal (TEPJF), ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), que emita una nueva resolución, esto al revisar la denuncia interpuesta por el PRD Tabasco, contra el informe de labores del gobernador del Estado de Tabasco, Javier May Rodríguez.
La Sala Regional Xalapa informó que revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET) en el expediente TET-AP-01/2025 y la resolución del Consejo Estatal del IEPCT, que declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas por el PRD Tabasco. Mismas que consistieron en "la difusión de informes de labores en periodo no permitido, de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidos al Gobernador de la referida entidad, por la realización y difusión del primer informe al pueblo 2025".
La Sala consideró que tanto la resolución del IEPCT como la sentencia reclamada se sustentaron en un estudio deficiente e incongruente, por lo que fue errónea la premisa de que el Informe denunciado, al no tratarse propiamente de un informe de labores, no estaba sujeto a las normativas.
En el resolutivo se señala que los organismos se limitaron a verificar que el informe y los mensajes denunciados no reunieran los tres elementos de una promoción personalizada, dejando de analizar el contenido y el contexto de su difusión.
La autoridad también reprochó que se sustentara la decisión en la idea de que la transmisión del informe y de los mensajes para su promoción en los perfiles de Facebook del Gobierno estatal, del Gobernador y en la televisión estatal (TVT), y estaba protegidos por la presunción de licitud de la actividad periodística, cuando no fue así.
Por lo anterior, la Sala Regional de Xalapa ordenó al Consejo Estatal del IEPCT emitir una nueva resolución en la que, de forma fundada, motivada y acorde a los principios de exhaustividad y congruencia, determine si los hechos y conductas denunciadas constituyen o no infracciones a la normativa.
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