Ni menos cuota ni jubilación al 100%: esto resolvió la SCJN sobre la Ley ISSET

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martes 15 octubre 2024 6:00 PM

Redactor : María Albert Hdez

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), reformada en 2015  durante el gobierno de Arturo Núñez Jiménez. 

No obstante, aspectos clave de la ley, como la aportación del 16 por ciento del sueldo base mensual y las condiciones de edad y porcentaje para la jubilación, establecidos en los artículos 34 y 89, permanecen vigentes. 

Esto implica que los trabajadores seguirán jubilándose con hasta el 70 por ciento de su sueldo tras 30 años de servicio en el caso de las mujeres, y 35 años para los hombres, o bien podrán retirarse con el 50 por ciento de su salario si cumplen 20 años de trabajo.

A pesar de las expectativas de quienes buscaban la derogación de esta legislación para obtener jubilaciones al 100 por ciento, la SCJN no modificó estos puntos. 

Sin embargo, la Corte sí invalidó el artículo octavo transitorio del Decreto 294, que obligaba a los asegurados sin derecho a pensión bajo la ley anterior a acogerse a la nueva normativa. 

El Pleno de la SCJN vinculó al Congreso del Estado de Tabasco a legislar sobre la protección de los trabajadores que cotizaron gran parte de su vida bajo el régimen anterior.

Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales también está el artículo que establecía el pago de una cuota adicional para que los asegurados pudieran inscribir a sus padres como beneficiarios, ya que violaba el principio de certeza jurídica. 

Además, se invalidó la norma que exigía a los trabajadores liquidar adeudos con el ISSET antes de tramitar su pensión, por considerar que afectaba el derecho a la seguridad social.

Otra disposición eliminada fue la que permitía a la Junta de Gobierno del Instituto desviar cuotas y aportaciones a fines distintos de aquellos para los que fueron recaudadas, lo que podría afectar el destino de los recursos destinados a las prestaciones. 

Asimismo, se suprimió la norma que otorgaba al Instituto el derecho a quedarse con las "pensiones caídas" o no reclamadas, así como la disposición que prohibía el pago retroactivo de pensiones.

Finalmente, la SCJN invalidó la exclusión de los trabajadores eventuales de los beneficios completos de la ley, limitándolos únicamente a servicios médicos. 

La Corte consideró que estos trabajadores deben tener acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones que los empleados permanentes.

La declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de la sentencia al Congreso del Estado de Tabasco, que ahora deberá legislar para garantizar los derechos de los trabajadores conforme a los lineamientos establecidos por el máximo órgano jurisdiccional.

TAGS: Tabasco, Villahermosa, ISSET, Ley, Jubilación

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