Hacer un testamento nos certidumbre de que nuestros bienes se repartan como deseamos. ¿Y si creemos que somos herederos del dinero en una cuenta pero no sabemos si realmente es así?
Tal vez no lo sepa, pero derivado del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, los bancos tienen la obligación de enviar a la beneficencia pública los recursos ubicados en cuentas -tanto de cheques como de ahorro e inversiones- que no han reportado movimiento luego de seis años.
Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros - cabe mencionar aquí que el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero -, al cabo de este tiempo el monto depositado se va a una cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no le cobra comisiones. Hasta aquí el dinero sigue siendo suyo, pero al pasar tres años más, los recursos se van a la beneficencia pública; por ello es importante mantener nuestras cuentas activas.
Imaginemos ahora que un familiar fallece y usted tiene la idea de que tal vez tuvo productos financieros de los que pueda ser beneficiario y desea reclamarlos a tiempo antes de que el dinero en esas cuentas pase a la beneficencia pública. ¿Cómo saber si le dejaron algo?
Bueno, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cuenta con el “Sistema de Información de Consulta de Beneficiarios de Cuentas de Depósito”.
En este sistema participan más de 20 instituciones con el propósito de dar atención a los problemas derivados del desconocimiento que tienen los posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que hayan tenido.
Para utilizar esta herramienta puede acudir a la Delegación de CONDUSEF más cercana en donde necesitará presentar:
- Una solicitud en la que manifieste tener interés jurídico en saber si es beneficiario de una cuenta y/o inversión.
- Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión.
- Identificación oficial vigente la cual contenga su fotografía y firma.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se registró la solicitud, la CONDUSEF requerirá a las instituciones, por los medios acordados con ellas, la información correspondiente.
Las instituciones que administren cuentas de depósito y/o inversión, le proporcionarán entonces a la CONDUSEF la información requerida en un plazo no mayor a 45 días naturales o bien en un período extemporáneo de atención de hasta 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido el documento con la solicitud.
Asimismo, la CONDUSEF le informará a través de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados, la información proporcionada por las instituciones dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión la haya recibido.
Si se da una respuesta positiva a la localización de información sobre cuentas y/o inversiones, ésta deberá especificar en qué instituciones existen las cuentas, para que usted pueda llevar a cabo, directamente con la institución indicada, las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes.
En caso de que no se encuentre registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que usted sea beneficiario, la respuesta que se le dará será: “No se localizó información”.
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