miércoles 12 agosto 2026 4:26 PM
Redactor : Alejandra López Lizalde
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar, al determinar que la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas de las Afores al Estado no constituye confiscación ni expropiación.
El pleno, al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición, sostuvo que los recursos continúan siendo propiedad de los trabajadores y pueden ser reclamados de manera permanente e imprescriptible.
La Suprema Corte señaló que el fondo busca fortalecer el sistema de seguridad social y garantizar pensiones dignas, mediante el uso temporal de recursos no reclamados. Con el fallo, el fideicomiso público continuará operando bajo la administración del Banco de México.
Las Afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir recursos de cuentas inactivas al fondo cuando los trabajadores cumplan 70 años en el caso del IMSS y 75 años para el Issste, siempre que no mantengan una relación laboral activa.
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Fuente:Latinus-Jornada/All/Foto:X-Latinus
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