domingo 15 marzo 2026 3:38 PM
Redactor : Adriana Wilson
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional exigir cinco años de convivencia o tener hijas o hijos en común como requisito para acceder a una pensión por concubinato en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). La decisión fue aprobada el mes pasado por mayoría calificada del Pleno y representa un cambio importante en el criterio que se mantenía desde 2007 sobre este tipo de prestaciones.
La resolución se dio tras el análisis de un proyecto elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, el cual fue avalado con seis votos a favor y dos en contra durante una sesión pública. La información fue dada a conocer inicialmente por el diario La Jornada y posteriormente confirmada a partir del documento discutido por la Corte.

El Pleno concluyó que imponer un plazo fijo para reconocer el concubinato vulnera derechos constitucionales, ya que los modelos de familia han evolucionado en el país. En su análisis, el ministro ponente señaló que el requisito era “irracional”, pues los vínculos afectivos y familiares no necesariamente dependen del tiempo que dure una relación.
• Se declaró inconstitucional exigir un mínimo de cinco años de convivencia para acceder a la pensión.
• También se invalidó como requisito tener hijas o hijos en común.
• La Corte reconoció que estas condiciones pueden vulnerar el derecho a la igualdad y a la protección de la familia.
Con esta decisión, la SCJN deja sin efecto el criterio que entre 2008 y 2015 había sido respaldado por jurisprudencia de la entonces Segunda Sala. No obstante, la Corte aclaró que no estableció un nuevo plazo mínimo para reconocer el concubinato, ya que la definición de ese parámetro corresponde al Poder Legislativo.
Fuente: El Imparcial/Fuente: X El Imparcial
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