martes 10 marzo 2026 6:40 AM
Redactor : Adriana Wilson
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que el trabajo doméstico y de cuidados realizado durante un matrimonio o concubinato puede generar el derecho a una compensación económica en casos de separación o divorcio.
El criterio establece un precedente relevante para reconocer el impacto financiero que enfrentan muchas personas principalmente mujeres que dedicaron gran parte de su tiempo al cuidado del hogar, de hijas e hijos o de familiares dependientes, lo que pudo limitar su desarrollo profesional o su capacidad de generar ingresos.
De acuerdo con el documento oficial “Apuntes sobre igualdad de género. Compensación económica”, publicado por la SCJN, este mecanismo busca reconocer el “costo de oportunidad” asumido por quienes realizaron labores no remuneradas dentro del hogar.
En este contexto, el costo de oportunidad se refiere a las oportunidades laborales, ascensos o ingresos que una persona dejó de obtener por dedicarse al trabajo doméstico y de cuidados durante la relación.
La solicitud de compensación debe demostrar que la persona afectada no pudo desarrollar plenamente su carrera profesional debido a su dedicación al hogar.
Según la SCJN, “el punto esencial por probar en la solicitud de una compensación económica es que la parte que la solicita asumió un costo de oportunidad durante la relación”.
En la práctica, esto implica que el tribunal evaluará si la dedicación a tareas no remuneradas tuvo un efecto directo sobre la capacidad de generar ingresos o avanzar profesionalmente.
La SCJN reconoce que demostrar estas labores puede ser complejo, ya que muchas decisiones familiares se toman en el ámbito privado y no generan documentos formales.
Por ello, los jueces pueden valorar distintos medios de prueba, entre ellos:
Testimonios de familiares o terceros.
Estados de cuenta o registros financieros.
Facturas o comprobantes de gastos.
Estudios o estadísticas sobre la distribución de tareas en el hogar.

El tribunal señala que las tareas domésticas abarcan múltiples actividades que sostienen el funcionamiento cotidiano de la familia y que, en muchos casos, no son remuneradas ni visibilizadas.
Entre ellas se encuentran:
Tareas dentro del hogar como cocinar, limpiar o realizar compras.
Organización de la economía familiar, incluyendo pagos, gastos y presupuestos.
Crianza y educación de hijas e hijos, acompañamiento escolar y apoyo emocional.
Cuidado de personas con discapacidad o con necesidades de asistencia cotidiana.
Con este criterio, la SCJN busca reconocer el valor económico y social del trabajo doméstico y de cuidados, así como su impacto en la vida laboral de quienes lo realizan.
Fuente: El Imparcial/Foto: X @Riodoce_mx @Cronistacom
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