viernes 24 enero 2020 1:41 PM
Redactor : Tannia Alcaraz
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó un decreto por el que se formaliza la prohibición de fabricar, poseer o comercializar bloqueadores (jammers) de señales de celulares, así como dispositivos de radiocomunicación o transmisión de imágenes o datos.
El decreto, que entra en vigor a partir de este sábado 25 de enero, exenta del cumplimiento a los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores.
Los particulares que posean estos dispositivos tienen 30 días para entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de lo contrario, serán sentenciadas a penas entre los 12 a 15 años y de 15 a 18 años si el delito lo comente un servidor público.
En el decreto por el que se adicionan el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 168 ter al Código Penal Federal, se expresa que:
Artículo 190 Bis “Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen”.
Artículo 168 ter, del Código Penal Federal: “Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen con excepción de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
Fuente: Excélsior/tlam/Foto: Archivo
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