viernes 17 enero 2020 7:36 PM
Redactor : Gabriela Pineda
El secretario de Movilidad de Tabasco (SEMOVI), Narciso Oropeza Andrade, indicó que no están haciendo en este momento operativos contra Uber ni las otras aplicaciones que ofrecen servicios de traslado, pero se les está advirtiendo que no se tolerará nada que esté fuera de la Ley.
Expresó que se está capacitando al personal para iniciar operativos contra estos servicios de trasporte vía aplicación y contra los taxis piratas.
Esto luego de que la Secretaría de Movilidad (Semovi) advirtió en un comunicado que quienes prestan servicio de transporte público a través de Uber, DIDI, Beat, taxis, motos, motocarros y demás, sin estar autorizados, pueden ser encarcelados de dos a seis años y aplicarles multas de mil días, por no estar en el marco de la Ley.
En cuanto a las críticas de la ciudadanía, quién dice que las empresas dan trabajo a quien lo necesita, resaltó que las compañías que dan servicio por medio de aplicaciones no pagan impuestos al estado.
El funcionario apuntó que estas empresas como Uber no se han acercado a la dependencia, y en caso de que lo hagan escucharán su propuesta, siempre y cuando estén en el marco de la Ley de Movilidad de Tabasco.
#Tabasco | Narciso Oropeza Andrade titular de @semovitabasco reiteró que servicios como @Uber_MEX están fuera de la Ley y serán sancionados; están en operativos constantes. Pide a concesionarios de transportes dar un buen servicio para evitar a #Uber pic.twitter.com/DALzXeToeY
— XEVA TABASCO (@XEVATabasco) January 17, 2020
Sancionarán hasta con 6 años de prisión a quienes den servicios en Uber y BEAT en Tabasco
La Secretaría de Movilidad recordó en sus redes sociales que podrían aplicar sanciones a las personas que prestan servicios de transporte público no autorizado en vehículos particulares, donde se incluyen a las aplicaciones UBER, DIDI, BEAT y las modalidades de taxis, motos y carros.
De acuerdo a la dependencia, se aplicaría una pena que va desde los 2 hasta los 6 años de prisión y mil días de multa, pues ‘la prestación indebida del servicio de transporte público constituye un delito’.
La instancia se basó en el artículo 317 BIS del Código Penal del Estado de Tabasco, por lo que exhortó a los prestadores de servicio a evitar laborar mediante las aplicaciones digitales.
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